Respecto a la errónea interpretación del art
Fundamentos del caso concreto:
Respecto a la errónea interpretación del art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, el cual, según lo argüido por el GADSC, establecería el cumplimiento del deber formal de presentar las DDJJ´s de la especie, en cualquier municipio de la jurisdicción otorgada a la Ex Prefectura de Santa Cruz, conforme al régimen de la descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental; se tiene a bien transcribir dicho artículo, que prevé lo siguiente: “La presentación de declaraciones juradas y boletas de pago fuera de la jurisdicción que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o responsable se constituye en incumplimiento de deberes formales…”, (resaltado añadido), a partir de la cita textual, es evidente que la jurisdicción a la que se refiere el precepto de carácter exclusivamente tributario, trata de la jurisdicción otorgada al SIN para el ejercicio de sus funciones, no así a la jurisdicción de la Ex Prefectura de Santa Cruz, toda vez que la cuestionada jurisdicción, se encuentra directamente relacionada al domicilio fiscal del contribuyente. Sin embargo, a fin de disipar cualquier duda al respecto, conviene recurrir al método de interpretación sistemática de la norma, la cual se entiende como la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; mérito de lo cual, se debe considerar la siguiente normativa:
El art. 78 parágrafo I del CTB, establece que: “Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita…”, (resaltado añadido)
Respecto a la errónea interpretación del art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, el cual, según lo argüido por el GADSC, establecería el cumplimiento del deber formal de presentar las DDJJ´s de la especie, en cualquier municipio de la jurisdicción otorgada a la Ex Prefectura de Santa Cruz, conforme al régimen de la descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental; se tiene a bien transcribir dicho artículo, que prevé lo siguiente: “La presentación de declaraciones juradas y boletas de pago fuera de la jurisdicción que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o responsable se constituye en incumplimiento de deberes formales…”, (resaltado añadido), a partir de la cita textual, es evidente que la jurisdicción a la que se refiere el precepto de carácter exclusivamente tributario, trata de la jurisdicción otorgada al SIN para el ejercicio de sus funciones, no así a la jurisdicción de la Ex Prefectura de Santa Cruz, toda vez que la cuestionada jurisdicción, se encuentra directamente relacionada al domicilio fiscal del contribuyente. Sin embargo, a fin de disipar cualquier duda al respecto, conviene recurrir al método de interpretación sistemática de la norma, la cual se entiende como la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; mérito de lo cual, se debe considerar la siguiente normativa:
El art. 78 parágrafo I del CTB, establece que: “Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita…”, (resaltado añadido)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
