Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto a la errónea interpretación del art

Fundamentos del caso concreto:
Respecto a la errónea interpretación del art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, el cual, según lo argüido por el GADSC, establecería el cumplimiento del deber formal de presentar las DDJJ´s de la especie, en cualquier municipio de la jurisdicción otorgada a la Ex Prefectura de Santa Cruz, conforme al régimen de la descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental; se tiene a bien transcribir dicho artículo, que prevé lo siguiente: “La presentación de declaraciones juradas y boletas de pago fuera de la jurisdicción que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o responsable se constituye en incumplimiento de deberes formales…”, (resaltado añadido), a partir de la cita textual, es evidente que la jurisdicción a la que se refiere el precepto de carácter exclusivamente tributario, trata de la jurisdicción otorgada al SIN para el ejercicio de sus funciones, no así a la jurisdicción de la Ex Prefectura de Santa Cruz, toda vez que la cuestionada jurisdicción, se encuentra directamente relacionada al domicilio fiscal del contribuyente. Sin embargo, a fin de disipar cualquier duda al respecto, conviene recurrir al método de interpretación sistemática de la norma, la cual se entiende como la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; mérito de lo cual, se debe considerar la siguiente normativa:
El art. 78 parágrafo I del CTB, establece que: “Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita…”, (resaltado añadido)