I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente:579/2017
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
Demandado :Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso :Contencioso Tributario
Distrito :Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (en adelante GADSC), representado por Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia en su condición de apoderados del representante legal del GADSC, contra el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 cursante de fs. 292 a 299, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por el GADSC contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN); el memorial de fs. 325 a 333 que responde el recurso de casación; el Auto de 14 de noviembre de 2017 que concedió el recurso de fs. 336 y vta.; el Auto de 14 de febrero de 2018 que declara la admisión del recurso de casación de fs. 352 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente:579/2017
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
Demandado :Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso :Contencioso Tributario
Distrito :Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (en adelante GADSC), representado por Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia en su condición de apoderados del representante legal del GADSC, contra el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 cursante de fs. 292 a 299, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por el GADSC contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN); el memorial de fs. 325 a 333 que responde el recurso de casación; el Auto de 14 de noviembre de 2017 que concedió el recurso de fs. 336 y vta.; el Auto de 14 de febrero de 2018 que declara la admisión del recurso de casación de fs. 352 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
