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    Auto Supremo AS/0108/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2019

    Fecha: 20-Feb-2019

    3

    3.- No se consideraron las pruebas cursantes en el presente proceso, efectuado un cálculo que no corresponde a la realidad, que va en contra de la economía de la institución, no se efectuó una liquidación específica y detallada, para mostrar cómo se alcanzó el monto arbitrario y fuera de contexto jurídico
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
    • 2
    • Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
    • El art
    • La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
    • 3
    • 4
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
    • Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
    • Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
    • II
    • Por otro lado, el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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