I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 108
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 533/2017
Demandante : Mery Yujra Hilari
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 180 a 182, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de su representante el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en la calidad de gerente general de esta entidad, contra el Auto de Vista N° 145/2017-SSA-I de 23 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 177 a 178; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Mery Yujra Hilari contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso a fs. 184; el Auto Nº 296/2017 SSA-I de 25 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 185); el Auto Supremo Nº 533-A de 9 de noviembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 192), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 108
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 533/2017
Demandante : Mery Yujra Hilari
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 180 a 182, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de su representante el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en la calidad de gerente general de esta entidad, contra el Auto de Vista N° 145/2017-SSA-I de 23 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 177 a 178; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Mery Yujra Hilari contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso a fs. 184; el Auto Nº 296/2017 SSA-I de 25 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 185); el Auto Supremo Nº 533-A de 9 de noviembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 192), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- 2
- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
- 3
- 4
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
