Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
Respecto de los puntos 1, 3, 4 y 5, identificados en el recurso de casación, en los cuales se reclama como infracciones: que no se tomó en cuenta en instancia, que la actora renuncio voluntariamente, por lo que de acuerdo al art. 9 del DRLGT no correspondería la indemnización; que no se efectuó una liquidación específica y detallada en la Sentencia, que demuestre cómo se determinó la suma que ahora se le adeudaría a la actora; que al haber renunciado voluntariamente la demandante, no procedería la imposición de la multa del 30%, por retraso en el pago de los beneficios que le corresponden a la actora, al ser explosiva esta sanción, a favor de los trabajadores que fueron despedidos, conforme al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; y, que el pago de antigüedad anual debe ser regulado de acuerdo a la LGT (3%), no en base a la normativa del Sector Defensa
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
Respecto de los puntos 1, 3, 4 y 5, identificados en el recurso de casación, en los cuales se reclama como infracciones: que no se tomó en cuenta en instancia, que la actora renuncio voluntariamente, por lo que de acuerdo al art. 9 del DRLGT no correspondería la indemnización; que no se efectuó una liquidación específica y detallada en la Sentencia, que demuestre cómo se determinó la suma que ahora se le adeudaría a la actora; que al haber renunciado voluntariamente la demandante, no procedería la imposición de la multa del 30%, por retraso en el pago de los beneficios que le corresponden a la actora, al ser explosiva esta sanción, a favor de los trabajadores que fueron despedidos, conforme al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; y, que el pago de antigüedad anual debe ser regulado de acuerdo a la LGT (3%), no en base a la normativa del Sector Defensa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- 2
- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
- 3
- 4
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
