La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art. 1, modifica el art. 3 del LEFP, estableciéndose en su párrafo IV, que los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, entre otros, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V de la LEFP; asimismo el parágrafo II del indicado artículo, establece que de igual manera están comprendidos en el ámbito de aplicación de la LEFP, los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas; y el art. 69-II de este cuerpo legal, determina que los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas autárquicas y descentralizadas, en fecha posterior a la vigencia de la LEFP, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
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- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
