Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado el proceso, la Juez Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 152/2016 de 8 de septiembre, de fs. 160 a 163, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16; disponiendo que la COSSMIL a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.66.407,97.- (sesenta seis mil cuatrocientos siete 97/100 bolivianos), por concepto de indemnización y la multa del 30% prevista por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
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- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
