Auto Supremo AS/0108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019

Fecha: 20-Feb-2019

II

Pero, para dejar en claro la correspondencia de los derechos correspondientes a la actora del proceso, el art. 69 parágrafos I y II de la LEFP, -norma que señala el recurrente- establece que: “I. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.
II. Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad” (el subrayado es añadido)