Auto Supremo AS/0108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 1 del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, señala que: “Apruébase la Ley de Seguridad Social Militar en sus seis Libros y doscientos veinte artículos creándose para su gestión y aplicación, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente”, de lo que se puede advertir, conforme a la normativa glosada, que COSSMIL es una institución autárquica y descentralizada, y conforme al parágrafo II del art. 69 de la LEFP, desarrolla ut supra, los servidores públicos con fecha posterior a la vigencia de dicha normativa, se sujetaran a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad; en ese entendido el art. 11 inc. e) del Reglamento Interno del Personal de COSSMIL, sobre derechos básicos, dispone: “beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo”, de donde se advierte que la actora está amparada por la mencionada Ley, por lo que corresponde el pago de su indemnización, como de manera acertada, establecieron los juzgadores de instancia. Criterio compartido en los AASS Nros. 172 de 23 de julio de 2014, de la Sala Social Segunda; 536 de 30 de diciembre de 2014, de la Sala Social Primera de este Tribunal, entre otros