Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación de la norma que se alude, y no solo señalarla de vulnerada; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- 2
- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
- 3
- 4
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
