POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de su representante el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en la calidad de gerente general de esta entidad, de fs. 180 a 182; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 145/2017-SSA-I de 23 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de su representante el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en la calidad de gerente general de esta entidad, de fs. 180 a 182; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 145/2017-SSA-I de 23 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mery Yujra Hilari, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de su representante Cnl
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- 2
- Por lo cual no se tomó en cuenta a momento de emitir el “fallo” (no
- El art
- La Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, en su art
- 3
- 4
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita que “el Tribunal Ad Quem, revisado el fallo emitido”
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Sin argumentar la entidad recurrente, como se violó, vulneró o aplico erróneamente, la norma aludida,
- Se debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar
- II
- Por otro lado, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
