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    Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Reclaman, que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación insuficiente
    • Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 694/2018-RA de 17 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de
    • Con relación al delito de Hurto
    • Aunque no cómo, se ha logrado establecer de manera objetiva el desplazamiento de once sacos
    • Respecto al tipo penal de Asociación Delictuosa
    • Se ha probado que en el hecho participaron cuatro personas: Cimar Luis Montaño Zambrana, Fabio
    • Se acreditó que los mismos, acordaron cómo trasladarían el mineral de propiedad de empresa minera
    • Se tiene acreditado que existió la coordinación entre cuatro personas; y, que dicha coordinación se
    • En cuanto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
    • Precisa que el tipo exige que exista constatación de destrucción, deterioro, substracción o exportación de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
    • II.2.1. De Cimar Luis Montaño Zambrana
    • Notificado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Transcribiendo el punto II
    • Manifiesta, que “Su Autoridad” pudo comprobar que la prueba aportada por la víctima y el
    • Afirma que fueron detenidos en forma ilegal, puesto que, no fueron inmediatamente entregados a sede
    • Que la supuesta prueba del delito habría sido entregado a la empresa minera, habiendo ellos
    • Bajo el título “Mi DERECHO A LA DEFENSA”, consagrado por los arts
    • “SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO, DE LAS PRUEBAS DEL M
    • Se vulneró sus derechos al principio de certeza, debido proceso ya que en “parte alguna”
    • II.2.2. De Fabio Gabriel Ávila Ibarbe
    • Notificado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, que de una comparación con el
    • II.3. Del decreto de 13 de octubre de 2017
    • Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • Por lo que con carácter previo a declarar la admisibilidad de los recursos, dispuso que
    • II.4. Del memorial de subsanación a los recursos de apelación
    • En cumplimiento del decreto de 13 de octubre de 2017, los imputados Cimar Luis Montoya
    • “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, efectuando una copia de los puntos de su apelación refieren, que
    • Citan el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007
    • Refieren que la Sentencia les causa perjuicio, ya que, fueron condenados por un delito que
    • “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, que la Sentencia “acusa” una errónea aplicación de la norma sustantiva [art
    • Tomando en cuenta la forma de redacción del memorial de los imputados, incurren en una
    • Que los recurrentes acusan el inc
    • Que sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva le corresponde puntualizar, que
    • De la lectura del fallo impugnado en el Considerando II fundamentos jurídicos de la Resolución
    • Por otra parte los recurrentes acusan violación al derecho a la defensa consagrada en el
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
    • En cuanto a la vulneración de las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncian
    • III
    • Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia, se tiene que los recurrentes alegan: que el Auto de Vista incurrió
    • Respecto a que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación
    • Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación restringida y el memorial de
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al presente
    • Respecto a la vulneración del derecho a la defensa; se tiene que ante la emisión
    • De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
    • En cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho referencia al defecto
    • Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • En cumplimiento del referido decreto, los imputados por memorial de fs
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, no obstante de lo anterior, añadió, que
    • De lo anterior, se concluye que el Auto de Vista no incurrió en insuficiente fundamentación,
    • Respecto a que el Tribunal de alzada no precisó argumentos en cuanto a los precedentes
    • Ingresando al análisis del presente punto, del memorial de subsanación a los recursos de apelación,
    • En cuanto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
    • Por otra parte, corresponde precisar, que ante el defecto de sentencia señalado; el Tribunal de
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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