Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en ausencia de pronunciamiento respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que, el Tribunal de alzada de manera fundamentada explicó que los imputados no señalaron de qué manera se infringió las reglas de la sana crítica, pues no identificaron qué prueba de cargo o descargo habrían sido valoradas defectuosamente; lo que resulta coherente; puesto que, de la revisión del contenido de los recursos de apelación restringida y del memorial de subsanación a los recursos, los recurrentes se limitaron a transcribir partes de la Sentencia, describiendo las pruebas documentales y mencionando las testificales, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de mérito inobservó las reglas de la sana crítica respecto a las pruebas que describieron; no obstante de ello, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto a la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito; puesto que, advirtió que la Sentencia en el marco del art. 173 del CPP, realizó una apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas producidas en juicio para llegar a la existencia del hecho y la participación de los acusados en los ilícitos, por lo que desestimó el reclamo; argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada no incurrió en ausencia de pronunciamiento como alegan los recurrentes, por lo que, no se advierte contradicción con el Auto Supremo invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este fallo; toda vez, que el Tribunal de apelación consideró todos los puntos cuestionados en apelación restringida, adecuando además su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue explicada en el acápite III.2 del presente fallo; toda vez, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis explícito; consecuentemente, el presente punto del motivo deviene en infundado