Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión del fallo condenatorio contra los imputados, respectivamente formularon recursos de apelación restringida, alegando por su parte el imputado Cimar Luis Montaño Zambrana que no ocurrió el Hurto y la Asociación Delictuosa; y, por otra parte el imputado Fabio Gabriel Ávila Ibarbe señaló que la Sentencia en el punto II.5 que titula subsunción, puntos 1 y 1.1 con relación al tipo penal de Hurto indicó “AUNQUE NO COMO, SE HA LOGRADO ESTABLECER DE MANERA OBJETIVA EL DESPLAZAMIENTO DE ONCE SACOS CON CONTENIDO MINERAL DE ESTAÑO”, “usted dice que no sabe cómo ‘aunque no cómo´ y posteriormente indica que ha logrado establecer de manera OBJETIVA el desplazamiento de once sacos”, afirma, que no puede basarse una condena en un hecho que no se logró establecer ya que la Sentencia debe ser objetiva, por lo que no existiría los delitos por no existir prueba idónea y contundente; remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por decreto de 13 de octubre de 2017, observó los recursos, alegando que los imputados no habían señalado la normativa legal en la cual fundamentan sus recursos de apelación, no señalaron la aplicación que pretenden y no mencionaron los precedentes contradictorios; en cuyo efecto, les concedió el plazo de tres días, para que subsanen las observaciones, bajo alternativa de rechazo del recurso en caso de incumplimiento