Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cuanto a la vulneración de las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al


En cuanto a la vulneración de las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al art. 173 del CPP, obliga a los apelantes a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicados o aplicados erróneamente, expresando las partes en la que consta el agravio para que el Tribunal de apelación pueda ejercer el control de logicidad, que en el caso presente los imputados refieren inaplicación de la sana crítica y transgresión de las reglas jurídicas; empero, no identifican cuáles son esas reglas de la sana crítica infringidas menos señalan cuáles son las pruebas de cargo o descargo valorados defectuosamente; no obstante, en el caso llega a advertir que el fallo se basa en medios probatorios que se produjeron en el juicio oral, otorgándose valor a todos los medios probatorios, así advierte de la Sentencia en sus puntos I, I,4 descripción de la prueba producida en juicio, pruebas del Ministerio Público, documentales y testificales, prueba codificada como MP-D1 a la MP-D12; testificales, declaración de los testigos Franz Guido Montoya Ruiz, Jhonny Vásquez Canceco; pericial Juan Carlos Ayaviri Inturias, prueba testifical de la acusación particular; los mismos testigos ofrecidos por el acusador público. Pruebas de Defensa en el punto I.4.3.1, documentales I.D1 a la I.D3, prueba testifical que no se tiene por ambos apelantes. Es decir en relación a la prueba de descargo se tiene tres pruebas documentales, los que no enervan la acusación fiscal ni particular; y, en el punto II fundamentos Jurídicos de la Resolución, el Juez en el marco del art. 173 del CPP, realizó una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio para llegar a la existencia del hecho y la participación de los acusados en el ilícito cuya conducta asumida por los mismos se subsume el tipo penal de Hurto previsto por el art. 326 primera parte y Asociación Delictuosa art. 132 del CP, absolviendo por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Riqueza Nacional, por lo que no advierte vicios de Sentencia