Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cuanto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art


En cuanto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por una parte corresponde señalar, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que los imputados respectivamente formularon recursos de apelación restringida, en el que acusaron que se realizó una valoración defectuosa de la prueba, recurso que fue observado por decreto de 13 de octubre de 2017; en cuyo efecto, los imputados subsanaron sus recursos alegando que la Sentencia “acusa” una errónea y defectuosa valoración de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, al establecer una inadecuada aplicación de la sana crítica y la trasgresión de las reglas jurídicas; no obstante, se advierte que de ninguna manera invocaron precedentes que consideren contradictorios; entonces, en resguardo del principio de congruencia resultaría ilógico, exigirle al Tribunal de alzada pronunciamiento, sobre precedentes contradictorios que no tuvo oportunidad de conocer; lo que evidencia, que de ninguna manera incurrió en contradicción con el precedente invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este Auto; por cuanto, el Auto de Vista recurrido resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida, no encontrándose en ellos la invocación de precedentes que considere contradictorios respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que el presente punto deviene en infundado