Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Reclaman, que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación insuficiente


Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 694/2018-RA de 17 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclaman, que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación insuficiente de la Sentencia que omitió considerar los argumentos de la defensa de la parte acusada expuesta en juicio oral, vulnerando el art. 370 inc. 5) del CPP y el derecho a la defensa, consagrado por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). Aducen que una Sentencia no debe limitarse a la consideración de los argumentos de la parte acusadora, omitiendo hacerlo respecto a los planteamientos de la parte imputada, constituyendo insuficiente fundamentación, donde no se hace ninguna referencia a la postulación de absolución, que fue impugnado y resuelto en la Resolución recurrida; que tampoco habría hecho referencia a los defectos de la Sentencia inherente al art. 370 inc. 1) del CPP, no tomándose en cuenta lo que establece la CIDH en su vasta jurisprudencia (cita texto). Asimismo, el Auto de Vista no habría tomado en cuenta el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, al convalidar un fallo que impone una condena sin haberse probado siquiera la autoría. El Tribunal de alzada no precisa argumento en cuanto a los precedentes contradictorios invocados en apelación respecto a los agravios denunciados por los defectos del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sobre la sana crítica, el nexo de causalidad del responsable y su responsabilidad penal; la fundamentación coherente de la Sentencia en función a los hechos y los elementos constitutivos del tipo penal en relación a los elementos de convicción, en base a la exposición de las partes considerando también los fundamentos de la defensa y el control bilateral de la prueba. Sobre lo particular existe ausencia de pronunciamiento por el Auto de Vista, siendo que el pliego impugnatorio estaba encaminado a la nulidad por la vulneración del derecho a la defensa. Invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007