Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cumplimiento del referido decreto, los imputados por memorial de fs


En cumplimiento del referido decreto, los imputados por memorial de fs. 620 a 623 alegaron que la aplicación que pretenden, era el defecto de la sentencia que habilita el recurso establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva. Continuaron su memorial citando el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007; y, añaden que la Sentencia “acusa” una errónea aplicación de la norma sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, ya que los condena por un hecho totalmente incoherente; respecto a lo cual, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.5 del presente Auto, el Tribunal de alzada aperturó su competencia, señalando que los recurrentes acusan el inc. 1) del art. 370 del CPP, señalando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que el primero se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o lo que es lo mismo ha creado causes paralelos a los establecidos, que en el segundo caso, si bien se ha observado la norma, la autoridad judicial la aplica de forma errónea; empero, los apelantes no habían especificado cuál la norma inobservada o erróneamente aplicada, si la sustantiva o la adjetiva, que en la idea de los apelantes qué artículo estaba erróneamente aplicado sustantiva o adjetiva, menos explicaban si se inobservó la norma, qué norma debió aplicarse, que de manera confusa señalaban que los medios probatorios que sirvió para condenar fueron obtenidos mediante tortura; empero, no precisaban qué prueba fue obtenida mediante tortura, por qué no lo excluyeron en el momento procesal oportuno, mediante incidente de exclusión probatoria, que en apelación restringida no era posible alegar pruebas obtenidas mediante tortura, lo que era importuna; salvo reserva de apelación, que en el caso no se tenía planteada por la parte recurrente