Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncian
Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncian los recurrentes concerniente a la insuficiente y ausencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido; en cuyo efecto, corresponde ingresar al análisis del reclamo
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Cimar Luís Montaño Zambrana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclaman, que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación insuficiente
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 694/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de agosto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de
- Con relación al delito de Hurto
- Aunque no cómo, se ha logrado establecer de manera objetiva el desplazamiento de once sacos
- Respecto al tipo penal de Asociación Delictuosa
- Se ha probado que en el hecho participaron cuatro personas: Cimar Luis Montaño Zambrana, Fabio
- Se acreditó que los mismos, acordaron cómo trasladarían el mineral de propiedad de empresa minera
- Se tiene acreditado que existió la coordinación entre cuatro personas; y, que dicha coordinación se
- En cuanto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
- Precisa que el tipo exige que exista constatación de destrucción, deterioro, substracción o exportación de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- II.2.1. De Cimar Luis Montaño Zambrana
- Notificado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Transcribiendo el punto II
- Manifiesta, que “Su Autoridad” pudo comprobar que la prueba aportada por la víctima y el
- Afirma que fueron detenidos en forma ilegal, puesto que, no fueron inmediatamente entregados a sede
- Que la supuesta prueba del delito habría sido entregado a la empresa minera, habiendo ellos
- Bajo el título “Mi DERECHO A LA DEFENSA”, consagrado por los arts
- “SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO, DE LAS PRUEBAS DEL M
- Se vulneró sus derechos al principio de certeza, debido proceso ya que en “parte alguna”
- II.2.2. De Fabio Gabriel Ávila Ibarbe
- Notificado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, que de una comparación con el
- II.3. Del decreto de 13 de octubre de 2017
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- Por lo que con carácter previo a declarar la admisibilidad de los recursos, dispuso que
- II.4. Del memorial de subsanación a los recursos de apelación
- En cumplimiento del decreto de 13 de octubre de 2017, los imputados Cimar Luis Montoya
- “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, efectuando una copia de los puntos de su apelación refieren, que
- Citan el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007
- Refieren que la Sentencia les causa perjuicio, ya que, fueron condenados por un delito que
- “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, que la Sentencia “acusa” una errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- Tomando en cuenta la forma de redacción del memorial de los imputados, incurren en una
- Que los recurrentes acusan el inc
- Que sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva le corresponde puntualizar, que
- De la lectura del fallo impugnado en el Considerando II fundamentos jurídicos de la Resolución
- Por otra parte los recurrentes acusan violación al derecho a la defensa consagrada en el
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
- En cuanto a la vulneración de las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al
- III.1. De los precedentes invocados
- Invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncian
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que los recurrentes alegan: que el Auto de Vista incurrió
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación al convalidar la fundamentación
- Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación restringida y el memorial de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al presente
- Respecto a la vulneración del derecho a la defensa; se tiene que ante la emisión
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
- En cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho referencia al defecto
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cumplimiento del referido decreto, los imputados por memorial de fs
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, no obstante de lo anterior, añadió, que
- De lo anterior, se concluye que el Auto de Vista no incurrió en insuficiente fundamentación,
- Respecto a que el Tribunal de alzada no precisó argumentos en cuanto a los precedentes
- Ingresando al análisis del presente punto, del memorial de subsanación a los recursos de apelación,
- En cuanto al reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte, corresponde precisar, que ante el defecto de sentencia señalado; el Tribunal de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
