Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Por otra parte, corresponde precisar, que ante el defecto de sentencia señalado; el Tribunal de


Por otra parte, corresponde precisar, que ante el defecto de sentencia señalado; el Tribunal de alzada aperturó su competencia alegando que si bien los imputados acusaban inaplicabilidad de la sana crítica y la transgresión a las reglas jurídicas; empero, no identificaron ni precisaron dicha infracción, no identificaron qué prueba de cargo o descargo habrían sido valoradas defectuosamente, que la forma de redacción del memorial le resultó confusa e incoherente, que la vulneración de las reglas de la sana crítica, obligaba a los apelantes señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicados o aplicados erróneamente, expresando las partes en la que consta el agravio para que el Tribunal de apelación pueda ejercer el control de logicidad, lo que en el caso presente no se había cumplido; no obstante de ello, advirtió que el fallo se basaba en medios probatorios que se produjeron en el juicio oral, otorgándose valor a todos, así advirtió de la Sentencia en sus puntos I, I,4 descripción de la prueba producida en juicio, pruebas del Ministerio Público, documentales y testificales, prueba codificada como MP-D1 a la MP-D12; testificales, declaración de los testigos Franz Guido Montoya Ruiz, Jhonny Vásquez Canceco; pericial Juan Carlos Ayaviri Inturias, prueba testifical de la acusación particular, que fueron los mismos testigos ofrecidos por el acusador público. Pruebas de Defensa en el punto I.4.3.1, documentales I.D1 a la I.D3, prueba testifical que no se tiene por ambos apelantes. Que en relación a la prueba de descargo se tiene tres pruebas documentales; y, en el punto II fundamentos Jurídicos de la Resolución, el Juez en el marco del art. 173 del CPP, realizó una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio para llegar a la existencia del hecho y la participación de los acusados en los ilícitos, por lo que desestimó el reclamo