Auto Supremo AS/0115/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación restringida y el memorial de


Previamente corresponde señalar, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus Resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados por la parte recurrente, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum), aspecto que encuentra su base legal, en lo previsto por los arts. 398 del CPP, que establece “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; y, 17.II de la LOJ; que señala que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación restringida y el memorial de subsanación al recurso, conforme se extractó en los acápites II.2.1, II.2.2 y II.4 de la presente Resolución, se advierte que el referido cuestionamiento (fundamentación insuficiente de la Sentencia), no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada; entonces, resultaría ilógico exigir pronunciamiento fundamentado alguno, sobre una temática que dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer; lo que evidencia, que de ninguna manera convalidó el defecto que recién reclaman en casación los recurrentes, pues a los fines de obtener un pronunciamiento fundamentado del Tribunal de alzada, dicho reclamo debieron efectuarlo en la interposición de sus recursos de apelación restringida, lo que no ocurrió