Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

10

10.Acusa que el Tribunal de alzada determinó el porcentaje que supuestamente les correspondería sobre el inmueble de la calle Tarapacá N° 32, sin que haya existido producción de prueba alguna para tal efecto, es decir, que en la presente causa se estableció que el actor Gonzalo Rubén Gaspar Cortez es beneficiario del 75 % del terreno de la calle Tarapacá y su persona (la recurrente) conjuntamente con Yesi Verónica Gaspar Cortez del 25 %, sin que tal aspecto haya sido establecido, menos solicitado en la demanda, puesto que solo se solicitó la división y partición de dicho inmueble y en ese marco acusa la errónea valoración de la prueba testifical de cargo, señalando que las declaraciones de Edmundo Arancibia Cáceres, dan cuenta que en esta litis debía ser incorporada la empresa AGRECOM que fue la que pagó las mejoras demandadas por el actor, así también observa el valor probatorio de los recibos presentado por el demandante, para luego acusar que no se valoró su prueba testifical de descargo que demuestra que el pago de las mejoras habrían sido realizadas por su madre y finalmente refiere que no se tomó en cuenta que la prueba pericial de oficio, demuestra que las mejoras tienen una data de 10 a 15 años y que los testigos del actor manifestaron que dichas mejoras fueron realizadas en año 2009