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10.Acusa que el Tribunal de alzada determinó el porcentaje que supuestamente les correspondería sobre el inmueble de la calle Tarapacá N° 32, sin que haya existido producción de prueba alguna para tal efecto, es decir, que en la presente causa se estableció que el actor Gonzalo Rubén Gaspar Cortez es beneficiario del 75 % del terreno de la calle Tarapacá y su persona (la recurrente) conjuntamente con Yesi Verónica Gaspar Cortez del 25 %, sin que tal aspecto haya sido establecido, menos solicitado en la demanda, puesto que solo se solicitó la división y partición de dicho inmueble y en ese marco acusa la errónea valoración de la prueba testifical de cargo, señalando que las declaraciones de Edmundo Arancibia Cáceres, dan cuenta que en esta litis debía ser incorporada la empresa AGRECOM que fue la que pagó las mejoras demandadas por el actor, así también observa el valor probatorio de los recibos presentado por el demandante, para luego acusar que no se valoró su prueba testifical de descargo que demuestra que el pago de las mejoras habrían sido realizadas por su madre y finalmente refiere que no se tomó en cuenta que la prueba pericial de oficio, demuestra que las mejoras tienen una data de 10 a 15 años y que los testigos del actor manifestaron que dichas mejoras fueron realizadas en año 2009
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
