Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
En cuyo entendido el sistema de valoración de la prueba legal o tasada, supondrá que el propio ordenamiento jurídico establezca en forma legal una serie de máximas, con arreglo a las cuales los hechos valen como probados con independencia del convencimiento del juez, siempre que se cumplan unos determinados requisitos o formas, o lo que es lo mismo, este sistema se caracteriza porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley .
Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por error de hecho o por error de derecho) es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia o Auto de Vista por el Juez o Tribunal de Alzada, es este Tribunal Supremo el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o irracionales, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano, luego, si este Tribunal encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Alzada, corresponde enmendar tal situación, ello en resguardo de los principios de unidad, comunidad, concentración, contradicción, verdad materia, entre otros, que son rectores del proceso civil y a los que están sometidas las pruebas, para el resultado final de resolución
Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por error de hecho o por error de derecho) es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia o Auto de Vista por el Juez o Tribunal de Alzada, es este Tribunal Supremo el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o irracionales, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano, luego, si este Tribunal encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Alzada, corresponde enmendar tal situación, ello en resguardo de los principios de unidad, comunidad, concentración, contradicción, verdad materia, entre otros, que son rectores del proceso civil y a los que están sometidas las pruebas, para el resultado final de resolución
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 5
- 7
- 9
- 10
- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
