Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se

En ese contexto, del análisis del fallo recurrido, se ha podido advertir que el Tribunal de alzada con una argumentación clara y concreta, en el inc. d) de la parte considerativa de dicho fallo (denominada apelaciones diferidas de Naify Marcelina Gaspar C.) ha analizado el punto II.3 del recurso de apelación planteado en el efecto diferido (referente al auto que cursa en fs. 482) en cuyo entendido no resulta evidente la incongruencia omisiva acusada por la recurrente, en razón a que dicho Tribunal atendiendo el reclamo de referencia, ha señalado que el auto de fs. 482, está inserto en el acta de audiencia complementaria de fs. 476 a 490, y que tras la lectura de dicha acta no existe ninguna apelación diferida formulada en contra del mencionado auto, y siendo que la impugnación debe ser activada en dicha audiencia por mandato del art. 368.V de la Ley Nº 439, es inviable activarla de forma posterior; razonamiento que nos permiten entender que la acusada incongruencia omisiva carece de sustento, puesto que no es evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado el agravio expuesto en el punto II.3 de la apelación diferida, lo que en consecuencia permite desvirtuar la alegada infracción del art. 265.I de la Ley Nº 439; situación por la cual no merece emitirse mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se puede advertir que los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) se encuentran abocados a cuestiones atingentes a la forma del proceso, escenario en el cual corresponden ser analizadas