Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

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6.Imputa la violación del derecho a la defensa establecida en el art. 115 y 119 de la CPE, en relación a su tercera apelación diferida resuelta en el inc. d) del fallo recurrido, refiriendo que en el penúltimo párrafo de su memorial de 490 existe un anuncio de apelación diferida y que por ello ésta merecía un pronunciamiento de fondo por el Tribunal de alzada.
7.Como séptimo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa y la mala valoración de la prueba documental e interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil, señalando que con respecto a su cuarta apelación diferida resuelta en el inc. e) del Auto de Vista, debe quedar claro que la prueba de fs. 528 a 548, es pertinente y conducente para el presente proceso, puesto que la misma acredita sus pretensiones y desvirtúa las del contrario, vale decir que demuestra los únicos montos que recibió por concepto de alquileres de parte de su hermana Yesi Verónica Gaspar Cortez, y que la misma cuenta con la fuerza probatoria requerida, al tratarse de fotocopias debidamente legalizadas