Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

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3.Acusa la violación e interpretación errónea del art. 365.III de la Ley Nº 439, en relación a la segunda parte de su apelación diferida resuelta en el inc. a) del fallo recurrido, señalando que el Tribunal de alzada no consideró que Gilka Gaspar Cortez, luego de haberse suspendido la primera audiencia nunca más se apersonó al juzgado para participar personalmente en juicio, situación que vulneraria dicha norma que es clara y taxativa al disponer que las partes tienen que estar presentes personalmente en la audiencia preliminar, excepto motivo fundado que justifique la incomparecencia, bajo pena de desestimar todas las prensiones de la parte ausente.
4.Haciendo mención a la primera parte de su segunda apelación diferida resuelta en el inc. b) del auto de vista, señala que el demandante debió tomar en cuenta que la división y partición de bienes hereditarios como la división y partición del acervo hereditario son dos acciones distintas; de igual modo que la petición de su memorial de conciliación previa no guarda relación con la pretensión de su demanda, pues en la primera hace alusión a tres inmuebles y en la segunda únicamente a un inmueble; finalmente que solo se puede accionar la división de la cosa común y la herencia conforme establecen los arts. 167 y 1233 del Código Civil.
5.Como quinto motivo, y mencionando la segunda parte de su apelación diferida resuelta en el inc. c) del fallo recurrido, arguye que su acción reconvencional sobre anulabilidad de documento, fue fundamentada en base al art. 166 del CC que exige el consentimiento de todos los copropietarios para realizar o celebrar actos de disposición de la cosa común y que por ello Gonzalo Rubén Gaspar Cortez y Gilka Gaspar Cortez, necesitaban de su consentimiento (de la recurrente) y el de Yesi Verónica Gaspar Cortez para celebrar el contrato que cursa de fs. 52 a 53 vta., lo que por otra parte justificaría el interés legítimo de la recurrentes para impetrar dicha acción reconvencional