Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por Yesi Verónica Gaspar Cortez mediante el escrito que cursa en fs. 759 a 763 vta.; por Gilka Gaspar Daza a través de su representante, mediante el memorial de fs. 765 a 766 vta.; por Naify Marcelina Gaspar Cortes por intermedio del memorial de fs. 768 a 775 vta.; y por Gonzalo Rubén Gaspar Cortez a través del escrito de fs. 777 a 778, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº 191/2018 de 05 de julio, obrante de fs. 813 a 820, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada y declaró INADMISIBLES los puntos 1, 2, 3 y 5 de la apelación de Naify Marcelina Gaspar Cortez, así como la apelación de Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, señalando, entre otros aspectos, que el porcentaje de los derechos de las partes está definida a partir de las afirmaciones que hicieron todos los sujetos procesales (a momento de presentar la demanda y responder a la misma), en sentido de haberse acordado (en la escritura pública Nº 99/2018) que el actor es dueño del 75% y los demandados del 25% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Tarapacá, en cuyo entendido el juez A quo, advirtiendo que dicho inmueble no admite cómoda división dispuso llevarla a subasta judicial y la división del precio en función a los porcentajes señalados.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., interpuesto por Naify Marcelina Gaspar Cortez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1.- En la forma
1.Acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando que dicha resolución, el Ad quem no se ha pronunciado respecto al reclamo expuesto en el punto II.3 de su memorial de apelación planteado en el efecto diferido; omisión que refiere infringe el art. 265.I de la Ley Nº 439