CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Yesi Verónica Gaspar Cortez mediante el escrito que cursa en fs. 759 a 763 vta.; por Gilka Gaspar Daza a través de su representante, mediante el memorial de fs. 765 a 766 vta.; por Naify Marcelina Gaspar Cortes por intermedio del memorial de fs. 768 a 775 vta.; y por Gonzalo Rubén Gaspar Cortez a través del escrito de fs. 777 a 778, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº 191/2018 de 05 de julio, obrante de fs. 813 a 820, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada y declaró INADMISIBLES los puntos 1, 2, 3 y 5 de la apelación de Naify Marcelina Gaspar Cortez, así como la apelación de Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, señalando, entre otros aspectos, que el porcentaje de los derechos de las partes está definida a partir de las afirmaciones que hicieron todos los sujetos procesales (a momento de presentar la demanda y responder a la misma), en sentido de haberse acordado (en la escritura pública Nº 99/2018) que el actor es dueño del 75% y los demandados del 25% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Tarapacá, en cuyo entendido el juez A quo, advirtiendo que dicho inmueble no admite cómoda división dispuso llevarla a subasta judicial y la división del precio en función a los porcentajes señalados.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., interpuesto por Naify Marcelina Gaspar Cortez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1.- En la forma
1.Acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando que dicha resolución, el Ad quem no se ha pronunciado respecto al reclamo expuesto en el punto II.3 de su memorial de apelación planteado en el efecto diferido; omisión que refiere infringe el art. 265.I de la Ley Nº 439
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., interpuesto por Naify Marcelina Gaspar Cortez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1.- En la forma
1.Acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando que dicha resolución, el Ad quem no se ha pronunciado respecto al reclamo expuesto en el punto II.3 de su memorial de apelación planteado en el efecto diferido; omisión que refiere infringe el art. 265.I de la Ley Nº 439
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
