Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),

Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del recurso de casación, resulta preciso remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.3 de la doctrina aplicable, donde este Tribunal, partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439; entendimiento que es aplicable al presente caso, ello tomando en cuenta que los autos de fs. 388 a 391, 409 a 411, 482, 579 a 581, 555 y 702 a 703 (todos impugnados en el efecto diferido), no constituyen resoluciones de carácter definitivo, puesto que no cortan procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, y que además fueron confirmadas por el Auto de Vista recurrido, situación por la cual no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en los puntos precitados, donde claramente la recurrente hace mención a que dichos reclamos están abocados a los diferentes recursos de apelación planteados en el efecto diferido, y en ese entendido, considerando que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia (pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho) el recurso de casación solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley o reguladas por la jurisprudencia, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico