Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
Sobre este planteamiento, conviene precisar que el art. 115.II del Constitución Política del Estado, impone a las autoridades judiciales, la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de hecho y derecho consideradas para dictar sus resoluciones, los cuales deben estar envestidos de la fuerza legal suficiente para hacer valido el decisorio; pues cuando un Juez omite fundamentar o motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la razón de derecho que llevó al juzgador a tomar la decisión de fondo.
Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de esta exigencia legal como uno de los elementos que garantiza el debido proceso, empero se debe tener presente que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial
Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de esta exigencia legal como uno de los elementos que garantiza el debido proceso, empero se debe tener presente que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 5
- 7
- 9
- 10
- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
