Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

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8.En el octavo motivo, nuevamente haciendo alusión a su apelación diferida, en este caso a la resuelta en el inc. f) del fallo apelado, señala que se encontraba pendiente el diligenciamiento de un medio probatorio en el asiento judicial de Tarija referente a la confesión provocada de Gilka Gaspar Cortez.
9.Por otro aparte, con relación a su sexta apelación diferida, resuelta en el inc. g) del Auto de Vista, señala que no puede disponerse que contra la resolución de fs. 613 vta. corresponda primero interponerse recurso de reposición y no directamente anuncio de apelación diferida, pues este criterio es contrario a lo dispuesto por el art. 260.III num. 3) del Código Procesal Civil, que además confluyó en la imposición de la multa de Bs. 100 en su contra sin considerar que su petición de saneamiento procesal no fue presentada como incidente sino únicamente al amparo del art. 24 de la CPE