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8.En el octavo motivo, nuevamente haciendo alusión a su apelación diferida, en este caso a la resuelta en el inc. f) del fallo apelado, señala que se encontraba pendiente el diligenciamiento de un medio probatorio en el asiento judicial de Tarija referente a la confesión provocada de Gilka Gaspar Cortez.
9.Por otro aparte, con relación a su sexta apelación diferida, resuelta en el inc. g) del Auto de Vista, señala que no puede disponerse que contra la resolución de fs. 613 vta. corresponda primero interponerse recurso de reposición y no directamente anuncio de apelación diferida, pues este criterio es contrario a lo dispuesto por el art. 260.III num. 3) del Código Procesal Civil, que además confluyó en la imposición de la multa de Bs. 100 en su contra sin considerar que su petición de saneamiento procesal no fue presentada como incidente sino únicamente al amparo del art. 24 de la CPE
9.Por otro aparte, con relación a su sexta apelación diferida, resuelta en el inc. g) del Auto de Vista, señala que no puede disponerse que contra la resolución de fs. 613 vta. corresponda primero interponerse recurso de reposición y no directamente anuncio de apelación diferida, pues este criterio es contrario a lo dispuesto por el art. 260.III num. 3) del Código Procesal Civil, que además confluyó en la imposición de la multa de Bs. 100 en su contra sin considerar que su petición de saneamiento procesal no fue presentada como incidente sino únicamente al amparo del art. 24 de la CPE
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 5
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- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
