De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 191/2018, cuenta con los criterios jurídico-facticos que sustentan el decisorio asumido, puesto que de manera clara el Tribunal de alzada ha expuesto los juicios cognitivos por los cuales considera que los agravios formulado en la apelación no resultan consistentes para acoger la petición de alzada y en ese entendido las afirmaciones de los recurrentes resultan endebles, ya que por una parte, en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la parte considerativa de la resolución recurrida denominada “apelaciones diferidas de Naify Marcelina Gaspar C.”, se han ido considerando todas y cada una de las cuestiones postuladas en el efecto diferido, y de igual manera en el acápite rotulado como “apelación de la sentencia de Naify Marcelina Gaspar Cortez”, han sido analizadas los alegaciones recursivas planteadas en contra de la Sentencia de primer grado, de tal manera que muchas de estas incluso han sido declaradas inadmisibles por su manifiesta carencia de técnica recursiva, sin que ahora haya cambiado tal situación, puesto que la recurrente simplemente ha reiterado las alegaciones del recurso de apelación y se ha limitado a sostener que el Auto de Vista es carente de fundamentación y motivación, sin precisar cual o cuales agravios adolecen de tal defecto, extremo por el cual no resulta evidente la vulneración de los arts. 15 de la CPE; 33 num. 12) de la Ley Nº 025 y 4 de la Ley Nº 439 y en esa medida no corresponde emitir mayores criterios al respecto
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
