Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es

De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 191/2018, cuenta con los criterios jurídico-facticos que sustentan el decisorio asumido, puesto que de manera clara el Tribunal de alzada ha expuesto los juicios cognitivos por los cuales considera que los agravios formulado en la apelación no resultan consistentes para acoger la petición de alzada y en ese entendido las afirmaciones de los recurrentes resultan endebles, ya que por una parte, en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la parte considerativa de la resolución recurrida denominada “apelaciones diferidas de Naify Marcelina Gaspar C.”, se han ido considerando todas y cada una de las cuestiones postuladas en el efecto diferido, y de igual manera en el acápite rotulado como “apelación de la sentencia de Naify Marcelina Gaspar Cortez”, han sido analizadas los alegaciones recursivas planteadas en contra de la Sentencia de primer grado, de tal manera que muchas de estas incluso han sido declaradas inadmisibles por su manifiesta carencia de técnica recursiva, sin que ahora haya cambiado tal situación, puesto que la recurrente simplemente ha reiterado las alegaciones del recurso de apelación y se ha limitado a sostener que el Auto de Vista es carente de fundamentación y motivación, sin precisar cual o cuales agravios adolecen de tal defecto, extremo por el cual no resulta evidente la vulneración de los arts. 15 de la CPE; 33 num. 12) de la Ley Nº 025 y 4 de la Ley Nº 439 y en esa medida no corresponde emitir mayores criterios al respecto