Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación de porcentajes correspondientes a la división y partición del inmueble ubicado calle Tarapacá Nº 32, no resulta evidente, puesto que dicha determinación, no precisamente es emergente de la valoración de los elementos probatorios producidos por las partes, sino que responde a los argumentos discernidos tanto en la demanda como en la contestación a la misma, puesto que si nos detenemos a observar la demanda de fs. 93 a 95, claramente podremos advertir que el actor, entre los argumentos que sustentan su pretensión, señaló lo siguiente: “… a la fecha somos copropietarios del indicado inmueble, mi persona con 75%, mi hermana YESI VERONICA con el 12,5 % y mi otra hermana NAIFY MARCELINA con el 12,5 %...” (Sic.), alegación que se tiene fue asentida por las demandadas en sus diferentes memoriales de contestación, tal es así que por ejemplo la co-demandada Yesi Verónica Gaspar Cortez, en su escrito de fs. 143 a 146, señaló: “…se tiene evidenciado que el 50 % del inmueble de la calle Tarapacá Nº 32, le corresponde a mi hermano GONZALO RUBEN GASPAR, sin embrago y tal cual consta en dicha documental el restante 50 % de la propiedad correspondía a mi madre MARIA NILDA CORTEZ BALDIVIEZO DE GASPAR, a la muerte de nuestra madre, quedamos cuatro hijos entre los cuales corresponde la división de dicho 50 %, dado que a cada uno de los hijos y herederos de mi madre al ser cuatro, NIFY MARCELINA, GILKA, GONZALO RUBEN y YESI VERONICA, todos GASPAR CORTEZ, ALCANZA UN PORCENTAJE DEL 12,5 % (…). Así mismo de mi parte reconozco la cesión que ha realizado GILKA GASPAR CORTEZ de HERNAIZ, quien ha cedido su alícuota parte de 12,5 % en favor del demandante, por lo que el mismo tiene un porcentaje de 75 % del inmueble referido…” (El resaltado nos corresponde), y de la misma manera Gilka Gaspar Cortez, en su memorial de fs. 217 a 220 asiente tal extremo manifestando: “Por otra parte en cuanto a los derechos, acciones y obligaciones que me pudieran corresponder sobre el bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá, cabemos señalar que todo lo he transferido y reconocido en favor del Sr. GONZALO RUBEN GASPAR CORTEZ, tal cual se desprende del reconocimiento de derecho propietario que mi persona realizó (…) repito no tengo ninguna acción, derecho u obligación sobre este bien inmueble”, situación que además es corroborada por los elementos probatorios que cursan en fs. 33 a 35, 36 a 37 y 53 a 53 vta., y en ese entendido no resulta evidente lo acusado por la recurrente ya que si bien ella en su memorial de contestación rebate la determinación de porcentajes, ello lo hace a partir de su acción reconvencional sobre anulabilidad de la Escritura Publica Nº 499/2017, que fue rechazada por carecer de legitimación para tal efecto, y en ese entendido no se tiene que la recurrente hay planteado algún criterio o haya presentado algún medio probatorio que refute válidamente la determinación de los porcentajes que ahora se acusan, no correspondiendo por ello expresar mayores consideraciones al respecto
- Proceso: División, partición de bienes y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
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- En merito a estos y otros argumentos, solicita se declare improcedente el referido recurso de
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, no existe duda que la citada alegación recursiva se encuentra abocada a
- Ahora bien, de una minuciosa lectura del recurso de casación planteado en el fondo, se
- En ese entendido, en el punto 1) de dicho recurso, los recurrentes reclaman la ausencia
- Es en ese marco que este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que la resolución impugnada, es
- Por otra parte en lo concerniente a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7),
- En el punto 10) del recurso casación, se han traído una serie de cuestiones abocadas
- Tal es así que en un primer argumento, la recurrente cuestiona que en la presente
- Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación
- Finalmente en cuanto a la alegada contradicción que existirá entre las aseveraciones del actor y
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
