Auto Supremo AS/0197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación

Sobre esta cuestionante, cabe señalar que la acusada ausencia de elementos probatorios en la determinación de porcentajes correspondientes a la división y partición del inmueble ubicado calle Tarapacá Nº 32, no resulta evidente, puesto que dicha determinación, no precisamente es emergente de la valoración de los elementos probatorios producidos por las partes, sino que responde a los argumentos discernidos tanto en la demanda como en la contestación a la misma, puesto que si nos detenemos a observar la demanda de fs. 93 a 95, claramente podremos advertir que el actor, entre los argumentos que sustentan su pretensión, señaló lo siguiente: “… a la fecha somos copropietarios del indicado inmueble, mi persona con 75%, mi hermana YESI VERONICA con el 12,5 % y mi otra hermana NAIFY MARCELINA con el 12,5 %...” (Sic.), alegación que se tiene fue asentida por las demandadas en sus diferentes memoriales de contestación, tal es así que por ejemplo la co-demandada Yesi Verónica Gaspar Cortez, en su escrito de fs. 143 a 146, señaló: “…se tiene evidenciado que el 50 % del inmueble de la calle Tarapacá Nº 32, le corresponde a mi hermano GONZALO RUBEN GASPAR, sin embrago y tal cual consta en dicha documental el restante 50 % de la propiedad correspondía a mi madre MARIA NILDA CORTEZ BALDIVIEZO DE GASPAR, a la muerte de nuestra madre, quedamos cuatro hijos entre los cuales corresponde la división de dicho 50 %, dado que a cada uno de los hijos y herederos de mi madre al ser cuatro, NIFY MARCELINA, GILKA, GONZALO RUBEN y YESI VERONICA, todos GASPAR CORTEZ, ALCANZA UN PORCENTAJE DEL 12,5 % (…). Así mismo de mi parte reconozco la cesión que ha realizado GILKA GASPAR CORTEZ de HERNAIZ, quien ha cedido su alícuota parte de 12,5 % en favor del demandante, por lo que el mismo tiene un porcentaje de 75 % del inmueble referido…” (El resaltado nos corresponde), y de la misma manera Gilka Gaspar Cortez, en su memorial de fs. 217 a 220 asiente tal extremo manifestando: “Por otra parte en cuanto a los derechos, acciones y obligaciones que me pudieran corresponder sobre el bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá, cabemos señalar que todo lo he transferido y reconocido en favor del Sr. GONZALO RUBEN GASPAR CORTEZ, tal cual se desprende del reconocimiento de derecho propietario que mi persona realizó (…) repito no tengo ninguna acción, derecho u obligación sobre este bien inmueble”, situación que además es corroborada por los elementos probatorios que cursan en fs. 33 a 35, 36 a 37 y 53 a 53 vta., y en ese entendido no resulta evidente lo acusado por la recurrente ya que si bien ella en su memorial de contestación rebate la determinación de porcentajes, ello lo hace a partir de su acción reconvencional sobre anulabilidad de la Escritura Publica Nº 499/2017, que fue rechazada por carecer de legitimación para tal efecto, y en ese entendido no se tiene que la recurrente hay planteado algún criterio o haya presentado algún medio probatorio que refute válidamente la determinación de los porcentajes que ahora se acusan, no correspondiendo por ello expresar mayores consideraciones al respecto