Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en el punto III.2 señala que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, asimismo señala que la fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
