Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos

Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos los elementos de prueba aportados al proceso por las partes, al concluir que los actores no han demostrado la causa ilícita o motivo ilícito en la celebración del contrato de la demandada, en base a fundamentación de hecho y de derecho, justificando la decisión de declarar improbada la demandada de nulidad de venta y nulidad de registro. Por último el tribunal de alzada manifestó que el Juez A quo realizó una correcta valoración de la prueba para concluir en la forma resuelta, toda vez que los actores no cumplieron con la carga de la prueba, que les asigna el art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Sumando a estos fundamentos el hecho de que en la fundamentación de agravios los apelantes están obligados a un examen y critica del fallo, sobre las cuestiones de hecho y de derecho que les causa agravios, sin embargo del análisis realizado por el Ad quem en el auto de vista refiere que los apelantes omitieron las características propias de una expresión de agravios, toda vez que en la apelación no realizaron un análisis crítico al fallo de primera instancia, siendo su recurso una mera aseveración referente a que el documento a nombre de la demandada fuere faccionado en un papel sellado que en la fecha del reconocimiento de firmas aun no existía, dejando de lado el hecho de demostrar sobre la ilicitud del contenido del documento