Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos los elementos de prueba aportados al proceso por las partes, al concluir que los actores no han demostrado la causa ilícita o motivo ilícito en la celebración del contrato de la demandada, en base a fundamentación de hecho y de derecho, justificando la decisión de declarar improbada la demandada de nulidad de venta y nulidad de registro. Por último el tribunal de alzada manifestó que el Juez A quo realizó una correcta valoración de la prueba para concluir en la forma resuelta, toda vez que los actores no cumplieron con la carga de la prueba, que les asigna el art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Sumando a estos fundamentos el hecho de que en la fundamentación de agravios los apelantes están obligados a un examen y critica del fallo, sobre las cuestiones de hecho y de derecho que les causa agravios, sin embargo del análisis realizado por el Ad quem en el auto de vista refiere que los apelantes omitieron las características propias de una expresión de agravios, toda vez que en la apelación no realizaron un análisis crítico al fallo de primera instancia, siendo su recurso una mera aseveración referente a que el documento a nombre de la demandada fuere faccionado en un papel sellado que en la fecha del reconocimiento de firmas aun no existía, dejando de lado el hecho de demostrar sobre la ilicitud del contenido del documento
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
