Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir

Sobre estos puntos A) y B) el Tribunal de alzada señaló que en los hechos quien pretenda la nulidad de un contrato debe señalar de manera concreta en que causal establecida en la norma citada se encuentra la nulidad del documento así el juez al resolver puede determinar la nulidad del contrato o del documento en cuestión, o negar la misma en base a la fundamentación que debe contener su resolución, conforme corresponda en base a la valoración de las pruebas presentadas al proceso por las partes, conforme el caso de análisis la parte actora fundo su pretensión en la causal contenida en el num. 3) del art. 549 del Código Civil, por lo que el Tribunal de alzada señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de los elementos de prueba aportadas al proceso por las partes, llegando a la conclusión que los actores no demostraron la causa ilícita o el motivo ilícito en la celebración del contrato de la demandada, justificando la decisión de declarar improbada la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo, ya que de la revisión de la prueba cursante a fs. 31 consistente en la certificación emitida por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba que demuestra él envió al SIN Cochabamba de la factura de 11 de mayo de 1973 de papeles sellados serie S-72 entre ellos el papel sellado “S-72” Nº 518954, dicha certificación refiere a la fecha que extendió la factura y no así el momento en el que puso en circulación el papel sellado como erradamente quisieron hacer creer los apelantes, en ese entendido manifestó que la juez dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir en la forma resuelta, toda vez que los actores no demostraron la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, que posee la demandada para que proceda la nulidad de dicho documento no obstante no cumplieron la carga de la prueba impuesta por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil