Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
Sobre estos puntos A) y B) el Tribunal de alzada señaló que en los hechos quien pretenda la nulidad de un contrato debe señalar de manera concreta en que causal establecida en la norma citada se encuentra la nulidad del documento así el juez al resolver puede determinar la nulidad del contrato o del documento en cuestión, o negar la misma en base a la fundamentación que debe contener su resolución, conforme corresponda en base a la valoración de las pruebas presentadas al proceso por las partes, conforme el caso de análisis la parte actora fundo su pretensión en la causal contenida en el num. 3) del art. 549 del Código Civil, por lo que el Tribunal de alzada señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de los elementos de prueba aportadas al proceso por las partes, llegando a la conclusión que los actores no demostraron la causa ilícita o el motivo ilícito en la celebración del contrato de la demandada, justificando la decisión de declarar improbada la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo, ya que de la revisión de la prueba cursante a fs. 31 consistente en la certificación emitida por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba que demuestra él envió al SIN Cochabamba de la factura de 11 de mayo de 1973 de papeles sellados serie S-72 entre ellos el papel sellado “S-72” Nº 518954, dicha certificación refiere a la fecha que extendió la factura y no así el momento en el que puso en circulación el papel sellado como erradamente quisieron hacer creer los apelantes, en ese entendido manifestó que la juez dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir en la forma resuelta, toda vez que los actores no demostraron la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, que posee la demandada para que proceda la nulidad de dicho documento no obstante no cumplieron la carga de la prueba impuesta por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil
Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir en la forma resuelta, toda vez que los actores no demostraron la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, que posee la demandada para que proceda la nulidad de dicho documento no obstante no cumplieron la carga de la prueba impuesta por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
