Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en

Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.4, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió los agravios que se encontraban en el recurso de apelación referentes a las pruebas, tales como:
A) Que la Sentencia realizó una errónea apreciación e interpretación de la demanda al establecer fuerza probatoria del documento cuestionado como nulo, ya que no demandaron la nulidad del documento cuestionado por haberse falsificado alguna de las firmas, sino por haber encontrado elementos probatorios que establecerían la naturaleza fraudulenta, ya que el papel sellado del documento con reconocimiento de firmas de 15 de noviembre de 1967 en esa fecha no existía por lo que consideró se vulneró el art. 190 del Código de Procedimiento Civil