Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos

Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos los elementos de prueba aportadas al proceso por las partes, al concluir que los actores no demostraron la causa ilícita o motivo ilícito en la celebración del contrato de la demandada, en base a fundamentación de hecho y de derecho, justificando la decisión de declarar improbada la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo, por lo que al haber valorado la prueba cursante a fs. 31 del expediente dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 397 del código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil. A ello sumó el hecho que, en la fundamentación de agravios los apelantes están obligados a un examen y critica del fallo, sobre las cuestiones de hecho y de derecho que les causa agravios, sin embargo en el caso de análisis, la recurrente omitió las características propias de una expresión de agravios, toda vez que en la apelación no existió un análisis crítico del fallo de primera instancia, dado que la apelación planteada es una mera aseveración que el documento a nombre de la demandada fuera faccionado en un papel sellado que en la fecha del reconocimiento de firmas aun no existía, sin demostrar la ilicitud del contenido del mismo