Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar

Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III.1 que señala que el contrato de compra venta es un contrato consensual, es decir para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, no está sujeto a formalidades, ya que no es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia, debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes