Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento

En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento de transferencia de la demanda es falso por el hecho de que el formulario donde se lo realizo fue emitido con fecha posterior a la suscripción de dicho documento no es evidente, dado que conforme a lo descrito supra se tiene que el contrato de compra venta conforme la ley no necesita ninguna formalidad ya que para su nacimiento a la vida del derecho solo basta que ocurra el acuerdo de voluntades, por lo que la recurrente erradamente indica que dicho documento es falso, ya que para evidenciar este extremo el certificado CITE SIN/GDC/DGRE/VAL/NOT/00522/2015 emitido por el gerente distrital del servicio de impuestos nacionales de Cochabamba no es suficiente, por lo que al no haber adjuntado más medios probatorios para respaldar su pretensión se puede evidenciar que la parte actora ahora recurrente no cumplió con la carga de la prueba impuesta por ley para acreditar la supuesta falsedad del documento del cual se pretende su nulidad, debiendo aclarar a la recurrente que lo alegado respecto a su pretensión solo acredita un error en la forma del documento, no en la voluntad de las partes, por lo que no se desacreditó la voluntad contractual de las partes