Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y

Proceso: Sumario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y
Reivindicación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeisen por si y en representación de Hans Rudolf Halbeisen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Sumario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y Reivindicación, seguido por los recurrentes contra Flora Flores de Pinto; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de julio de 2018 cursante a fs. 164; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 781/2018-RA de fecha 16 de agosto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya, emitió la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 89 a 94, declarando: IMPROBADA la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo planteada por ELIZABETH FERNANDEZ DE HALBEISEN por si y en representación de HANS RUDOLF HALBEISEN. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Elizabeth Fernández de Halbeisen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeisen mediante memorial cursante de fs. 95 a 99; en merito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y de derecho con relación a la accion reivindicatoria, por lo que si bien en la sentencia omitió referirse en la parte resolutiva sobre la accion reivindicatoria, lo que puede considerarse una congruencia negativa (citra petita); sin embargo no es menos evidente que la resolución cumple con una determinada motivación sobre lo demandado en su integridad por cuanto al haberse declarado improbada la demanda de nulidad del documento objeto de Litis y sin lugar a la cancelación del registro pretendido, tampoco procede la accion reivindicatoria, precisamente porque el derecho propietario de la demandada se mantiene firme y subsistente por una parte y por otra los demandantes no acreditaron tener mejor derecho propietario para pretender la reivindicación entonces dicha omisión denunciada carece de trascendencia máxime si los demandantes oportunamente no plantearon enmienda y complementación