De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
Proceso: Sumario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y
Reivindicación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeisen por si y en representación de Hans Rudolf Halbeisen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Sumario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y Reivindicación, seguido por los recurrentes contra Flora Flores de Pinto; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de julio de 2018 cursante a fs. 164; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 781/2018-RA de fecha 16 de agosto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya, emitió la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 89 a 94, declarando: IMPROBADA la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo planteada por ELIZABETH FERNANDEZ DE HALBEISEN por si y en representación de HANS RUDOLF HALBEISEN. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Elizabeth Fernández de Halbeisen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeisen mediante memorial cursante de fs. 95 a 99; en merito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y de derecho con relación a la accion reivindicatoria, por lo que si bien en la sentencia omitió referirse en la parte resolutiva sobre la accion reivindicatoria, lo que puede considerarse una congruencia negativa (citra petita); sin embargo no es menos evidente que la resolución cumple con una determinada motivación sobre lo demandado en su integridad por cuanto al haberse declarado improbada la demanda de nulidad del documento objeto de Litis y sin lugar a la cancelación del registro pretendido, tampoco procede la accion reivindicatoria, precisamente porque el derecho propietario de la demandada se mantiene firme y subsistente por una parte y por otra los demandantes no acreditaron tener mejor derecho propietario para pretender la reivindicación entonces dicha omisión denunciada carece de trascendencia máxime si los demandantes oportunamente no plantearon enmienda y complementación
Reivindicación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeisen por si y en representación de Hans Rudolf Halbeisen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Sumario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y Reivindicación, seguido por los recurrentes contra Flora Flores de Pinto; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de julio de 2018 cursante a fs. 164; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 781/2018-RA de fecha 16 de agosto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya, emitió la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 89 a 94, declarando: IMPROBADA la demanda de nulidad de venta y nulidad de registro paralelo planteada por ELIZABETH FERNANDEZ DE HALBEISEN por si y en representación de HANS RUDOLF HALBEISEN. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Elizabeth Fernández de Halbeisen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeisen mediante memorial cursante de fs. 95 a 99; en merito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril cursante de fs. 144 a 148 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y de derecho con relación a la accion reivindicatoria, por lo que si bien en la sentencia omitió referirse en la parte resolutiva sobre la accion reivindicatoria, lo que puede considerarse una congruencia negativa (citra petita); sin embargo no es menos evidente que la resolución cumple con una determinada motivación sobre lo demandado en su integridad por cuanto al haberse declarado improbada la demanda de nulidad del documento objeto de Litis y sin lugar a la cancelación del registro pretendido, tampoco procede la accion reivindicatoria, precisamente porque el derecho propietario de la demandada se mantiene firme y subsistente por una parte y por otra los demandantes no acreditaron tener mejor derecho propietario para pretender la reivindicación entonces dicha omisión denunciada carece de trascendencia máxime si los demandantes oportunamente no plantearon enmienda y complementación
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
