Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
En ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una correcta relación de los hechos, motivando y fundamentando su decisión con norma jurídica así como con sentencias constitucionales, exponiendo de tal manera las razones que lo llevaron a confirmar la sentencia apelada, por cuanto se puede establecer que no resulta evidente la supuesta carencia de motivación y fundamentación que acusa la recurrente.
Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta al art. 1545 del Código Civil y art. 15 de la ley de inscripción de Derechos Reales, donde indica que la propiedad pertenece a la adquiriente que haya inscrito primero su título, dicho aspecto no fue motivo del proceso, por cuanto no merece ningún tipo de análisis en el entendido que la presente se trata de una accion de nulidad de documento y nulidad de registro paralelo, no así un proceso de mejor derecho propietario, en ese contexto es que su reclamo no tiene asidero legal por lo que deviene en infundado
Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta al art. 1545 del Código Civil y art. 15 de la ley de inscripción de Derechos Reales, donde indica que la propiedad pertenece a la adquiriente que haya inscrito primero su título, dicho aspecto no fue motivo del proceso, por cuanto no merece ningún tipo de análisis en el entendido que la presente se trata de una accion de nulidad de documento y nulidad de registro paralelo, no así un proceso de mejor derecho propietario, en ese contexto es que su reclamo no tiene asidero legal por lo que deviene en infundado
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
