Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta

En ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una correcta relación de los hechos, motivando y fundamentando su decisión con norma jurídica así como con sentencias constitucionales, exponiendo de tal manera las razones que lo llevaron a confirmar la sentencia apelada, por cuanto se puede establecer que no resulta evidente la supuesta carencia de motivación y fundamentación que acusa la recurrente.
Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta al art. 1545 del Código Civil y art. 15 de la ley de inscripción de Derechos Reales, donde indica que la propiedad pertenece a la adquiriente que haya inscrito primero su título, dicho aspecto no fue motivo del proceso, por cuanto no merece ningún tipo de análisis en el entendido que la presente se trata de una accion de nulidad de documento y nulidad de registro paralelo, no así un proceso de mejor derecho propietario, en ese contexto es que su reclamo no tiene asidero legal por lo que deviene en infundado