CONSIDERANDO II
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Elizabeth Fernandez de Halbeisen por si y en representación de Hans Rudolf Halbeisen, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 153 a 157 el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.Manifiestan que los recurrentes demostraron de manera incuestionable con la prueba de fs. 31, certificación e informe de la renta interna a través del CITE SIN/GDC/DGRE/VAL/NOT/00522/2015 emitido por el gerente distrital del servicio de impuestos nacionales de Cochabamba, que el papel sellado S-72 Nº 518954 fue enviado a la administración del servicio de impuestos nacionales de Cochabamba recién en fecha 11 de mayo de 1973, por lo que el documento con el que aparece la supuesta propietaria de los terrenos de fecha 15 de noviembre de 1967 es falso al no estar vigente a momento de su elaboración
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.Manifiestan que los recurrentes demostraron de manera incuestionable con la prueba de fs. 31, certificación e informe de la renta interna a través del CITE SIN/GDC/DGRE/VAL/NOT/00522/2015 emitido por el gerente distrital del servicio de impuestos nacionales de Cochabamba, que el papel sellado S-72 Nº 518954 fue enviado a la administración del servicio de impuestos nacionales de Cochabamba recién en fecha 11 de mayo de 1973, por lo que el documento con el que aparece la supuesta propietaria de los terrenos de fecha 15 de noviembre de 1967 es falso al no estar vigente a momento de su elaboración
- Rudolf Halbeisen c/
- De la revisión de la demanda coligió que esta carece de fundamentos de hecho y
- Así también indicó que el juez de primera instancia, realizó una correcta compulsa de todos
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de diciembre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
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- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante a fs
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos, de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en
- B) Que el Juez efectuó una interpretación y aplicación errónea de la ley, al reconocer
- Por ultimo expresó que la juez realizó una correcta valoración de la prueba para concluir
- Al respecto y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se debe considerar
- En ese contexto según lo que referido por los recurrentes respecto a que el documento
- Al respecto tenemos a bien indicar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juez de primera instancia realizó una correcta compulsa de todos
- Por último se tiene a bien aclarar a la recurrente en lo que respecta
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
