Auto Supremo AS/0231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene

En ese entendido de la revisión del auto de vista cursante en obrados se tiene que el tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, fundamentando su disposición en las Sentencias Constitucionales Nros. 0903/2012 de 22 de agosto, 0075/2016-S3 de 8 de enero, Autos Supremos Nros. 254/2014, 512/2012 de 14 de diciembre, 184/2018 de 11 de marzo, 410/2015 de 09 de junio, en el entendido de que si bien la sentencia omitió referirse en la parte resolutiva sobre la accion reivindicatoria no es menos evidente que la misma cumplió con la adecuada motivación sobre lo demandado en su integridad, exponiendo las razones que llevaron al juez de instancia a emitir su resolución, cumpliendo con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al haberse declarado improbada la demanda de nulidad y consiguiente nulidad de registro de derechos reales no procede la acción reivindicatoria por ser subordinada, al mantenerse firme y subsistente el derecho propietario que le asiste a la demandada