Auto Supremo AS/0097/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2019

Fecha: 08-Abr-2019

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5.- Incumplimiento en base a negligencia y carencia de celeridad al procedimiento de reincorporación establecido por el Tribunal Constitucional -DECRETOS SUPREMOS 0495 Y 28699; señalando que el Tribunal Constitucional, a efectos de modular el proceso de la reincorporación, efectuó un análisis de las mencionadas normas, destacando que el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único modifica el parág. III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.” A este efecto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia. Medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdicción constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica