Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
1.- Violación e interpretación errónea de la ley, inherente al tiempo de servicios de 1 año y 5 meses, establecido por los juzgadores de instancia. Según el argumento vertido por el recurrente, las literales de fs. 19 a 24, demuestran que el tiempo de servicios prestados por el actor es de 1 año y 28 días, cuyos datos fueron identificados en las boletas de pago como fecha de ingreso el 2 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.
Al respecto, conforme a la revisión de los antecedentes y datos del proceso, los juzgadores de instancia verificaron que en el Informe DJR Nº 226/2013 de 29 de abril (fs. 54 a 57), emitido por la Dirección de COTEL LA PAZ LTDA. y memorándum de fs. 10, se estableció correctamente, que la relación laboral tuvo vigencia desde noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2013; en ese contexto, las literales referidas por el recurrente, corresponden a un período parcial del tiempo de trabajo desarrollado por el actor. Consecuentemente, los datos establecidos en el fallo impugnado no connotan violación e interpretación errónea de la ley, es más el recurrente no especificó qué norma habría sido vulnerada o interpretada erróneamente, a momento de establecer el tiempo de servicios prestados por el actor, cuyo concepto se halla respaldado por los referidos documentos.
2.-Improcedencia de la reincorporación. Al respecto el recurrente alude que la causal de retiro obedeció a una evaluación realizada al desempeño laboral del actor, en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, art. 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, art. 5 num. 1 del D.S. 012, y arts. 94.3, art. 9.10, 9.11 y 9.12 del Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., de conformidad con la C.P.E., manteniendo el seguro médico y la cancelación de sus beneficios de lactancia, de acuerdo al Informe Nº 226/2013.
Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., se constituye en la norma marco que regula la actividad de los trabajadores y el empleador, por lo cual su conocimiento y cumplimiento es obligatorio, conforme a lo prescrito en el art. 131 del aludido reglamento, por lo que resalta los arts. 9 (obligaciones de los trabajadores) y 94 (faltas y sanciones)
Al respecto, conforme a la revisión de los antecedentes y datos del proceso, los juzgadores de instancia verificaron que en el Informe DJR Nº 226/2013 de 29 de abril (fs. 54 a 57), emitido por la Dirección de COTEL LA PAZ LTDA. y memorándum de fs. 10, se estableció correctamente, que la relación laboral tuvo vigencia desde noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2013; en ese contexto, las literales referidas por el recurrente, corresponden a un período parcial del tiempo de trabajo desarrollado por el actor. Consecuentemente, los datos establecidos en el fallo impugnado no connotan violación e interpretación errónea de la ley, es más el recurrente no especificó qué norma habría sido vulnerada o interpretada erróneamente, a momento de establecer el tiempo de servicios prestados por el actor, cuyo concepto se halla respaldado por los referidos documentos.
2.-Improcedencia de la reincorporación. Al respecto el recurrente alude que la causal de retiro obedeció a una evaluación realizada al desempeño laboral del actor, en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, art. 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, art. 5 num. 1 del D.S. 012, y arts. 94.3, art. 9.10, 9.11 y 9.12 del Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., de conformidad con la C.P.E., manteniendo el seguro médico y la cancelación de sus beneficios de lactancia, de acuerdo al Informe Nº 226/2013.
Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., se constituye en la norma marco que regula la actividad de los trabajadores y el empleador, por lo cual su conocimiento y cumplimiento es obligatorio, conforme a lo prescrito en el art. 131 del aludido reglamento, por lo que resalta los arts. 9 (obligaciones de los trabajadores) y 94 (faltas y sanciones)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
- 2
- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
- 3
- 4
- 5
- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
- 6
- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
- 7
- 8
- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
