La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación, el acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se observa también que la impugnación a la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación, no opera únicamente en la vía judicial puesto que el trabajador que sea despedido injustificadamente está facultado a acudir a la Jefatura del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la vía administrativa para resguardar su derecho a la estabilidad laboral, e incluso acceder a las acciones constitucionales que vea por conveniente, empero no excluye la competencia de la judicatura laboral para dilucidar el proceso de reincorporación
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
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- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
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- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
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- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
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- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
