Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda., se constituye en la norma marco que regula la actividad de los trabajadores y el empleador, por lo cual su conocimiento es obligatorio, no pudiendo ser admisible alegar el desconocimiento de la norma, ello conforme a lo prescrito en el art. 131 del aludido reglamento, en ese sentido resalta los arts. 9 (obligaciones de los trabajadores) y 94 (Faltas y sanciones), que sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales que normen la actividad en telecomunicaciones el personal de COTEL debe sujetarse al referido reglamento
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
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- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
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- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
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- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
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- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
