Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado su accionar a lo dispuesto por el art. 16 de la LGT y 9 de su D.R. conforme a la Resolución Sumarial 024/2015 (fs. 513 a 516), que dispuso: “Que en aplicación al principio de congruencia declara RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en contra del ex funcionario Dr. FRANKLIN LOPEZ LOMA, ha vulnerado en correspondencia establecida en el artículo 94 numeral 94.3 (faltas gravísimas) del Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda. Artículo 16 inc. a) e) y g) de la Ley General del Trabajo y Art. 9 inc. a) e) y g) de su Decreto Reglamentario, no correspondiendo el pago de beneficios sociales, desahucio ni indemnización por mencionadas causales, RESPONSABILIDAD CIVIL por DAÑO ECONÓMICO, RESPONSABILIDAD PENAL por haberse establecido que su conducta se ajusta a los tipos penales previstos en los Artículos 345 y 346 del Código Penal”. Con esta resolución fue notificado el 28 de agosto de 2015 (fs. 517) y al no haber hecho uso de ningún recurso, la misma fue ejecutoriada el 7 de septiembre de 2015 (fs. 518), resalta que según las pruebas arrimadas en la etapa probatoria no procede la reincorporación, ya que desde el momento de la ejecutoria que fue de conocimiento del actor, éste se encuentra desvinculado de COTEL La Paz Ltda., conforme lo prevé el art. 16 incs. a) e) y g) de la LGT así como el art. 9 incs. a) e), g) de su D.R., por lo cual la destitución se constituye en legal y justificada,
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
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- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
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- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
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- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
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- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
