Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
Es menester puntualizar que la jurisprudencia desarrollada en este Tribunal Supremo, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y a este efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el reclamo respecto a que la parte actora habría vulnerado los arts. 59.I, 60, 108, 164.I y II, 410.I de la CPE, cabe aclarar que en casación sólo se discute el derecho, ya que no constituye una instancia para considerar nuevamente los hechos -objeto de controversia entre las partes- que fueron ampliamente dilucidados en primera y segunda instancia, en ese entendido no corresponde mayor consideración los argumentos vertidos por el recurrente
Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el reclamo respecto a que la parte actora habría vulnerado los arts. 59.I, 60, 108, 164.I y II, 410.I de la CPE, cabe aclarar que en casación sólo se discute el derecho, ya que no constituye una instancia para considerar nuevamente los hechos -objeto de controversia entre las partes- que fueron ampliamente dilucidados en primera y segunda instancia, en ese entendido no corresponde mayor consideración los argumentos vertidos por el recurrente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
- 2
- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
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- 5
- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
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- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
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- 8
- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
