En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
Por la argumentación expresada por el ente recurrente, la relación de sentencias constitucionales, así como el referido art. 15 del CPC (carácter obligatorio vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias) se vislumbra el cuestionamiento a la competencia de la judicatura laboral, extremo que fue resuelto -por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- en la etapa procesal respectiva, por consiguiente los argumentos expuestos por el recurrente no amerita mayor consideración.
8.-Falta de documentación y requisitos que permita la vigencia de la inamovilidad laboral. La precitada SC 0738/2015 aludiendo el D.S.012, señala que los requisitos para beneficiarse de la inamovilidad laboral son: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de Registro Civil. De acuerdo a la documentación cursante a fs. 487, permite establecer que la parte actora no contaba con los documentos suficientes para ser atendido, ya que el citado informe administrativo SMD/ADM/2016/001 establece que la esposa e hijo del actor no contaban con registro AVC06, el cual se constituye en uno de los requisitos para ser atendido en el seguro, extremos plasmados en el comunicado B.S. 02/2012 de fs. 489, y puestos en conocimiento del Sr. López -la obligación de poner en orden sus documentos de afiliación- por lo que se puede establecer que posterior al nacimiento de su hijo no contaba con los documentos requeridos y tampoco este extremo fue dilucidado por la parte actora.
Respecto a la carencia de los requisitos para acceder a la inamovilidad laboral, esta situación fue considerada en la Resolución N° 8/2013 SSA-III de 19 de abril de 2013 de fs. 963 a 965 y confirmada con la suficiente fundamentación en la S.C.N°1302/2013 de 8 de agosto (fs. 966 a 984), siendo de cumplimiento obligatorio entre las partes intervinientes al amparo del art. 15.I del Código Procesal Constitucional invocado por el recurrente.
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 1392 a 1401 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
8.-Falta de documentación y requisitos que permita la vigencia de la inamovilidad laboral. La precitada SC 0738/2015 aludiendo el D.S.012, señala que los requisitos para beneficiarse de la inamovilidad laboral son: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de Registro Civil. De acuerdo a la documentación cursante a fs. 487, permite establecer que la parte actora no contaba con los documentos suficientes para ser atendido, ya que el citado informe administrativo SMD/ADM/2016/001 establece que la esposa e hijo del actor no contaban con registro AVC06, el cual se constituye en uno de los requisitos para ser atendido en el seguro, extremos plasmados en el comunicado B.S. 02/2012 de fs. 489, y puestos en conocimiento del Sr. López -la obligación de poner en orden sus documentos de afiliación- por lo que se puede establecer que posterior al nacimiento de su hijo no contaba con los documentos requeridos y tampoco este extremo fue dilucidado por la parte actora.
Respecto a la carencia de los requisitos para acceder a la inamovilidad laboral, esta situación fue considerada en la Resolución N° 8/2013 SSA-III de 19 de abril de 2013 de fs. 963 a 965 y confirmada con la suficiente fundamentación en la S.C.N°1302/2013 de 8 de agosto (fs. 966 a 984), siendo de cumplimiento obligatorio entre las partes intervinientes al amparo del art. 15.I del Código Procesal Constitucional invocado por el recurrente.
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 1392 a 1401 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
- 2
- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
- 3
- 4
- 5
- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
- 6
- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
- 7
- 8
- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
