Auto Supremo AS/0097/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2019

Fecha: 08-Abr-2019

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o

Por la argumentación expresada por el ente recurrente, la relación de sentencias constitucionales, así como el referido art. 15 del CPC (carácter obligatorio vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias) se vislumbra el cuestionamiento a la competencia de la judicatura laboral, extremo que fue resuelto -por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- en la etapa procesal respectiva, por consiguiente los argumentos expuestos por el recurrente no amerita mayor consideración.
8.-Falta de documentación y requisitos que permita la vigencia de la inamovilidad laboral. La precitada SC 0738/2015 aludiendo el D.S.012, señala que los requisitos para beneficiarse de la inamovilidad laboral son: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de Registro Civil. De acuerdo a la documentación cursante a fs. 487, permite establecer que la parte actora no contaba con los documentos suficientes para ser atendido, ya que el citado informe administrativo SMD/ADM/2016/001 establece que la esposa e hijo del actor no contaban con registro AVC06, el cual se constituye en uno de los requisitos para ser atendido en el seguro, extremos plasmados en el comunicado B.S. 02/2012 de fs. 489, y puestos en conocimiento del Sr. López -la obligación de poner en orden sus documentos de afiliación- por lo que se puede establecer que posterior al nacimiento de su hijo no contaba con los documentos requeridos y tampoco este extremo fue dilucidado por la parte actora.
Respecto a la carencia de los requisitos para acceder a la inamovilidad laboral, esta situación fue considerada en la Resolución N° 8/2013 SSA-III de 19 de abril de 2013 de fs. 963 a 965 y confirmada con la suficiente fundamentación en la S.C.N°1302/2013 de 8 de agosto (fs. 966 a 984), siendo de cumplimiento obligatorio entre las partes intervinientes al amparo del art. 15.I del Código Procesal Constitucional invocado por el recurrente.
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 1392 a 1401 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo